Declaración anual 2023 pensionados
Foto: Todd Cravens en Unsplash

Pensionados del IMSS y el ISSSTE deben presentar Declaración Anual 2023 ante el SAT: en qué casos

Del 1 al 30 de abril se emiten las declaraciones anuales y no todos los jubilados están exentos

Rodrigo Broschi
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Rodrigo Broschi
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La Declaración Anual la emiten las personas físicas asalariadas y personas morales ante el SAT pero, ¿qué hay de los jubilados? Ellos también deben presentar su declaración en abril 2023 siempre y cuando cumplan con una serie de criterios.

Según un informe proporcionado por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), las personas pensionadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), en su mayoría, están exentos del impuesto sobre la renta (ISR) y por tanto, de emitir declaración. Esto siempre y cuando el monto de sus ingresos anuales no sea mayor a 400 mil pesos, no tengan más de un ingreso por concepto de pensión y que además de la pensión, no reciban ingresos como arrendatarios o por actividad empresarial.

¿Cómo presentar la Declaración Anual 2023?

El periodo para realizar la declaración es del 1 al 30 de abril. Se necesita la contraseña SAT o e.firma, la constancia de percepciones y retenciones, una cuenta CLABE y la facturación de gastos personales. Una vez dentro del portal del Servicio de Administración Tributaria se deben realizar los siguientes pasos:

  • Seleccionar la opción declaración anual.
  • Ingresar con RFC y contraseña.
  • Llenar los campos requeridos.
  • Firmar y enviar la declaración.
  • Recepción del acuse.
  • En caso de haber seleccionado la alternativa de cobro por parcialidades, descargar los formatos con línea de captura.

¿Cuáles son las sanciones por no declarar ante el SAT?

De no presentar la Declaración Anual en abril 2023, hablamos de una evasión fiscal que contempla multas desde los 18 mil 360 a 36 mil 740 pesos. Es importante mencionar que estas sanciones son acumulables y que la información sobre los adeudos se envía a las Sociedades de Información Crediticia. Es decir, al Buró de Crédito.

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