Ilustración de pastel con texto Nadie aborto por gusto
Ilustración: Cortesía Mujeres Vivas, Mujeres Libres

Entrevista con Sara Cabello, de Mujeres Vivas y Mujeres Libres

Sara Cabello nos cuenta acerca del aborto como un derecho y su marco legal en México.

Andrea Vázquez
Escrito por
Andrea Vázquez
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Recurrir a un aborto en cualquier parte del país solo es legal bajo ciertas causales; si es producto de una violación o si la salud de la mujer está en riesgo, por ejemplo. Todo depende del código penal de cada estado. “En la CDMX y en Oaxaca el aborto se puede practicar hasta la semana 12 de gestación por cualquier motivo, porque existe una excluyente que se llama voluntad de la mujer”, explica Sara Caballero, vocera de Mujeres Vivas y Mujeres Libres.

Esto quiere decir, que si una mujer decide interrumpir su embarazo, “el Estado está obligado a ayudarla, sin preguntarle el motivo de su decisión. Pero también existen excluyentes para el personal médico, que puede negarse a practicar un aborto bajo la objeción de conciencia”.

En otros territorios de nuestro país el aborto es considerado un crimen y hay punibilidad (castigo) por su realización. “En algunas entidades federativas, una mujer que pierde a su bebé por un aborto espontáneo o un accidente puede ser criminalizada en caso de ser denunciada”, comenta Sara. “Y existen otros estados en donde, aunque la vida de la mamá esté en riesgo debido a un embarazo complicado o aunque el bebé pueda nacer con alguna enfermedad o incluso pueda no llegar a término, el aborto no está permitido legalmente”.

Para Sara, “abortar debe de ser un derecho en tanto que hay que garantizar los derechos sexuales y reproductivos. Todos tenemos dentro de nuestros Derechos Humanos el derecho a la salud; por lo tanto, tenemos derecho a métodos anticonceptivos y a decidir cuándo queremos ser madres y si queremos serlo. Entonces sí es un derecho, pero no está garantizado, porque los códigos penales lo truncan. Tan es un derecho, que existe la NOM 046, una norma que garantiza el acceso a la ILE a cualquier mujer o persona gestante si fue víctima de una violación”.

Sara explica que la NOM 046 está vigente en todo el país. Esta norma protege a las mujeres que han sido víctimas de violación y que deciden interrumpir sus embarazos; ellas tienen derecho a practicarse un aborto, y además, de unos años para acá, el personal de salud no les puede pedir ninguna prueba: basta su palabra. “Pero el problema sigue siendo el mismo: el personal de salud puede negarse a practicar las interrupciones de embarazo, y a veces terminan revictimizando a las mujeres que han sido violadas. En esos casos, el Estado tendría que garantizarles a las mujeres su derecho a decidir, y llevarlas con un médico que respete su decisión”.

Acerca de los abortos clandestinos; Sara explica que “hoy, un aborto clandestino en otros estados puede ser con Misoprostol. Es decir, es seguro y es nuestro aliado. El problema que tiene es la connotación que le da el ser clandestino. Hace unos años sí, existían clínicas que no cumplían con las medidas de seguridad y que ponían en riesgo la vida de las mujeres; por lo que el término que empleamos es ‘aborto inseguro’. Actualmente lo que tiene de negativo el aborto clandestino es eso, su ilegalidad”.

 Te recomendamos: La maternidad será deseada: la ILE en la CDMX.

Avances y retrocesos en la ILE

1871

El Código Penal estableció por primera vez dos casos de aborto no punible: uno de ellos, “cuando de no efectuarse, la mujer embarazada corra peligro de morir”.

2000, agosto

La Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó la “Ley Robles”, que proponía la despenalización del aborto en casos de inseminación forzada, feto con malformaciones
y violación.

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2002, enero

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ratificó la “Ley Robles”, que había sido acusada de inconstitucionalidad un mes después de su aprobación, en el año 2000.

2007, abril

La Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó la ley que despenaliza el aborto hasta la semana 12 de gestación sin importar la causal. Antes, la legislación indicaba una pena de tres a cinco años de prisión a quien interrumpiera la gestación.

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2009, septiembre

Modificación a la ley a favor de la objeción de conciencia: si el médico al que corresponda realizar la ILE, “y sus creencias, religiones o convicciones personales sean contrarias al procedimiento, podrá ser objetor de conciencia”.

2016, marzo

En estados donde se permitía el aborto por violación, se exigía la comprobación el crímen. Esto cambió cuando se modificó la NOM-046, estableciendo que, en ese caso, se puede acceder al aborto sin necesidad de una denuncia penal.

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2019, septiembre

El Congreso de Oaxaca aprueba la despenalización del aborto hasta la semana 12 de gestación.

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